Protegerse de los ciberataques ha adquirido una alta prioridad para los Estados, las empresas y los ciudadanos. Detectarlos preventivamente y conocer a ciencia cierta la procedencia de los mismos son los dos retos esenciales en esta lucha.
Por su gran relevancia en la sociedad contemporánea, el catedrático Carlos Espaliú Berdud, profesor de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea e investigador principal del Grupo de Seguridad, Gestión de riesgos y Conflictos de la Universidad Nebrija (SEGERICO), ha publicado en la Revista Profesional de la Información, indexada en Scopus Q1, un artículo sobre la lucha contra la desinformación en España, en el marco de su participación en el primer año del proyecto de SEGERICO e INNOMEDIA Mediatized EU.
El Centro Criptológico Nacional del Ministerio de Defensa precisa que España es objeto de tres ciberataques diarios de peligrosidad crítica o muy alta contra el sector público y empresas estratégicas. Lo preocupante de estos hechos es que muchos de ellos provienen de otros Estados. Asimismo, existen otros tipos de ataques que se han ido volviendo más frecuentes y que también buscan dañar el funcionamiento democrático de los Estados y de las organizaciones internacionales.
La lucha contra este flagelo presenta retos importantes para los Estados democráticos, dado que cualquier restricción afectaría directamente al derecho a la libertad de expresión y de información. En la Unión Europea, estos derechos son reconocidos como fundamentales e inherentes al estado de derecho en el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En el ámbito comunitario se ha buscado luchar contra la desinformación desde un punto de vista multidisciplinar y cooperativo que incluye a las autoridades, las empresas prestadoras de servicios (plataformas online) y por supuesto, los Estados miembros. Este enfoque busca reforzar que las limitaciones a este derecho se basen exclusivamente en motivos de seguridad nacional, impuestos por ley, y sometidos a las garantías parlamentarias y judiciales pertinentes. A este respecto, como subraya el profesor Espaliú, cualquier tipo de censura administrativa de contenido, fuera de esos parámetros, es ajena a los valores europeos.
Perseguir de forma indirecta
España, como miembro de la Unión Europea, no es ajena a todos estos retos y a estas restricciones en la capacidad de reacción. Así, la Constitución Española establece la protección del derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, el catedrático de la Universidad Nebrija ha contrastado que la difusión de noticias falsas o bulos, por sí solos, o como posibles elementos de campañas de desinformación, no constituyen conductas delictivas en el Código Penal. A pesar de ello, en los últimos tiempos, este debate se ha incrementado, dada la cantidad de noticias falsas que se han difundido en ocasión de la pandemia producida por el SARS-COV-2, más conocido como covid-19.
“En el ordenamiento jurídico español, salvo contadas excepciones, solo se pueden perseguir penalmente las campañas de desinformación de forma indirecta, por las consecuencias de las acciones que integran esa campaña sobre otros bienes jurídicos protegidos, y ello con independencia de que la información o la expresión se haya volcado en un canal tradicional u online”, comenta Carlos Espaliú.
En esta línea de legislación blanda o de soft law en la materia, en el año 2020 se aprobó en el Estado español la Orden PCM/1030/2020 que busca responder a la directiva europea que requería la implementación de procedimiento y de estructuras orgánicas en cada Estado miembro para luchar contra la desinformación. Si bien esta ha sido recurrida judicialmente porque se temía que hubiese ausencia de garantías judiciales en el procedimiento, las decisiones judiciales que se han tomado hasta la fecha han sido declaradas conforme a Derecho.
Niveles de actuación frente a la amenaza
De acuerdo con la normativa nacional señalada, el Sistema de Seguridad Nacional español tiene establecida una estructura institucional para la lucha contra la desinformación, constituida por el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Situación, la Secretaría de Estado de Comunicación, la Comisión Permanente contra la desinformación, las Autoridades públicas competentes, el sector privado y la sociedad civil. Se establecen una serie de niveles de actuación o activación en atención a la peligrosidad de la amenaza.
La doctrina suele advertir de los riesgos y peligros de dejar en manos de las autoridades administrativas facultades controladoras y limitadoras en materias relacionadas con la libertad de expresión, avanzando al mismo tiempo la conveniencia de atribuir esas competencias al poder judicial.
Por otro lado, el profesor Carlos Espaliú ha descubierto, como ejemplo de enfoque multidisciplinar, que un importante grupo audiovisual español ha dedicado recursos importantes a la promoción de la alfabetización digital, con objeto de enseñar a los usuarios a detectar fake news o bulos en las redes sociales.
El catedrático de la Universidad Nebrija concluye su artículo cuestionándose la efectividad de esta perspectiva: “Está por ver si este enfoque blando, o de recurso de medidas soft law para la lucha contra la desinformación será suficiente para vencer a esta nueva plaga de nuestras sociedades contemporáneas. Sería altamente deseable que la invasión rusa de Ucrania y las noticias falsas que están acompañando al conflicto bélico puedan servir de llamada de atención definitiva para concienciarnos en la importancia de estas cuestiones”.