Nuestra NEBRIJA 35 - octubre 2020

34 Carlos Espaliú Berdud Investigador principal del grupo de investigación en Seguridad, Gestión de Riesgos y Conflictos (SEGERICO) Las reglas y normas que regu- lan el uso de la fuerza han cons- tituido desde siempre el núcleo duro del Derecho Internacional. De hecho, muchos conside- ran –quizá erróneamente- que el también denominado De- recho de Gentes nació con la obra codificadora que llevó a cabo en 1625 Hugo de Grocio en su inmortal trabajo De Iure bellis ad pacis ( El Derecho de la guerra y de la paz ). En ese libro, Grocio recogía, comenta- ba y desarrollaba las normas que regulaban el recurso a la guerra, la conducción de los combates, la neutralidad en el conflicto, tratados de paz... Es decir, el Derecho Internacional en su origen era, en su mayor parte, la regulación de la gue- rra y los aspectos que giran en torno a ella. Por supuesto, con el paso de los siglos, el Dere- cho Internacional se ha enri- quecido enormemente y hoy presenta numerosas ramas, si bien el tronco sigue siendo el conjunto de normas que regu- lan el uso de la fuerza. En el horizonte de la guerra, durante milenios, nunca se cuestionó el derecho que te- nían los Estados de emplear la fuerza hasta que el poder de las armas y su capacidad des- tructiva alcanzó un nivel tal que cualquier batalla moderna era susceptible de causar decenas de miles de muertos. Entonces, en la segunda mitad del siglo XIX, se comenzó a tratar de li- mitar el derecho de recurrir a la guerra en la sociedad interna- cional, aunque sin mucho éxito. Tuvieron que llegar las Guerras Mundiales para que la huma- nidad se convenciera de que había que prohibir la guerra o su subsistencia estaría en jue- go. La Carta de las Naciones Unidas incorporó una serie de normas que prohibían termi- nantemente no solo la guerra, sino cualquier uso de la fuerza, e ideó un sistema jurídico muy complejo y muy bien armado para poder sancionar las viola- ciones de esas normas. Ese sistema solo contempla dos excepciones al uso de la Las reglas que rigen la legítima defensa de los Estados en el Derecho Internacional se están viendo obsoletas porque, en los últimos años, está cambiado la naturaleza de los actores que amenazan la seguridad de los países y la naturaleza de los propios ataques. Atentados terroristas y legítima defensa en Derecho Internacional: ¿evolución o revolución? T uvieron que llegar las G uerras M undiales para que la humanidad se convenciera de que había que prohibir la guerra o su subsistencia estaría en juego Nebrija Investiga

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