Revista NUESTRA NEBRIJA 17 - Mayo 2016 - page 5

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N
de unas determinadas enseñan-
zas, por considerar que ya están
ofertadas por el sistema público
universitario o, pásmense, que
se ofertarán en el futuro.
Esa corriente autonómica, con
origen en Cataluña, pronto fue
seguida por Baleares, Comuni-
dad Valenciana y Castilla y León,
entre otras; con independencia
del signo político que
las gobierne, viene a
establecer por vía
legislativa autonómi-
ca requisitos previos
a las universidades
para poder planifi-
car las enseñanzas
en las que desean
estar presentes, re-
quisitos que pasan
generalmente
por
la aceptación pre-
via del resto de uni-
versidades (o sólo
de las universidades públicas).
Desgraciadamente, algunos ser-
vidores de lo público en puestos
directivos autonómicos olvidan
que su misión es, primeramente,
velar por el cumplimiento del Es-
tado de derecho y, sólo después,
gestionar con eficiencia el área
de su responsabilidad. La limita-
ción de la oferta por parte de la
autoridad educativa tiene pleno
sentido en lo que se refiere a las
universidades públicas, pero en
lo referido a aquellas de titulari-
dad privada, carece de sentido,
pues el presupuesto público no
se afecta en modo alguno y los
derechos de los consumidores,
amén de los de las universida-
des, quedan comprometidos
con limitaciones que en el fondo
sólo se justifican por el miedo, el
ansia uniformadora o el deseo,
por lo demás vano, de mantener
el
statu quo
universitario.
La cuestión no es menor pues
afecta directamente a los de-
rechos fundamentales recono-
cidos por nuestra
Constitución y nada
que los incumba
puede pasar inad-
vertido a juristas y
legisladores,
pero
tampoco a los ad-
ministradores de lo
público y a cualquier
ciudadano de bien.
No se debe poner en
almoneda el respeto
a derechos y liberta-
des fundamentales,
y menos aun ampa-
rándose en una supuesta defen-
sa de los administrados. Los de-
rechos no son escamoteables;
la libertad no debe dar miedo.
"Es, a mi juicio, indeseable la
excesiva regulación jurídica,
netamente limitadora de los
derechos fundamentales que
algunas comunidades autónomas
han impuesto para la ordenación
de sus respectivos sistemas
universitarios".
Artículo publicado en
El País
, el 20 de mayo de 2016
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